Abogados Concurso de Acreedores en toda España
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que permite a una empresa o autónomo insolvente reordenar sus deudas, alcanzar acuerdos con sus acreedores o, si la actividad no es viable, liquidar de forma ordenada. En Buquet Abogados gestionamos concursos para clientes de cualquier punto de España, con un enfoque práctico, anticipándonos a los problemas y protegiendo la responsabilidad de administradores y socios.
¿Qué es el concurso de acreedores?
Regulado por la Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por RDL 1/2020), el concurso es el procedimiento al que debe acudir toda sociedad o persona en estado de insolvencia. Su finalidad es ordenar la situación patrimonial del deudor, satisfacer en lo posible a los acreedores y, cuando es viable, garantizar la continuidad de la actividad.
Existen modalidades adaptadas al tamaño y la situación de la empresa: el concurso ordinario, el concurso abreviado y el procedimiento especial para microempresas introducido por la reforma de 2022, más ágil y económico.
¿A quién va dirigido?
- Sociedades mercantiles —SL, SA, cooperativas— en situación de insolvencia actual o inminente
- Microempresas con menos de 10 trabajadores y volumen de facturación reducido
- Autónomos con actividad económica y deudas profesionales
- Administradores que deben cumplir su deber legal de solicitar el concurso a tiempo
Cómo lo aborda Buquet Abogados
Empezamos con un diagnóstico financiero y jurídico que determina si la empresa es viable —en cuyo caso buscamos un convenio o plan de reestructuración— o si conviene una liquidación ordenada que minimice responsabilidades.
Le acompañamos en la elaboración de la memoria, el inventario, la lista de acreedores y el resto de documentación. Negociamos con la administración concursal, los acreedores y, si es necesario, defendemos al administrador frente a eventuales acciones de responsabilidad.
Cuando es posible, exploramos primero los planes de reestructuración preconcursales, que evitan el estigma del concurso y permiten renegociar deuda con un porcentaje suficiente de acreedores. Todo el proceso puede llevarse a distancia, presentando la solicitud ante el juzgado mercantil competente según el domicilio social.
Casos típicos que resolvemos
- PYME industrial con tensión de liquidez por impagos de un cliente principal
- Empresa familiar del sector servicios con deuda bancaria y proveedores tras la pandemia
- Microempresa que necesita una liquidación rápida y de bajo coste
- Plan de reestructuración para evitar el concurso y refinanciar a 7 años
- Defensa de administrador frente a calificación culpable del concurso
Qué documentación gestionamos por usted
El concurso exige un volumen alto de documentación. En Buquet Abogados nos encargamos nosotros de obtener y ordenar la mayor parte ante la Administración, registros y entidades financieras. La empresa se concentra en seguir operando.
- Certificados de deuda actualizados de bancos y entidades financiadoras
- Certificados de deuda con AEAT (Hacienda) y TGSS (Seguridad Social)
- Notas simples del Registro de la Propiedad y certificaciones registrales de bienes
- Certificaciones del Registro Mercantil sobre cargas, administradores y depósitos
- Información de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
- Listado y calificación de acreedores conforme a la Ley Concursal
- Inventario valorado de bienes y derechos para la solicitud
- Memoria económica y jurídica que acompaña a la solicitud de concurso
Lo único que necesitamos de la empresa
- Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios y balance actualizado
- Contratos relevantes vigentes (alquileres, suministros, financiación)
- Plantilla actualizada y convenio colectivo de aplicación
- Reclamaciones, demandas o requerimientos recibidos
Plazos y deber legal de solicitar el concurso
El administrador tiene la obligación de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Incumplir este plazo puede llevar a la calificación culpable del concurso y a la responsabilidad personal del administrador sobre el déficit patrimonial. Anticiparse es la mejor protección.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa seguir operando durante el concurso?
Sí. La regla general es la continuidad de la actividad, salvo que el juez acuerde lo contrario. El objetivo del concurso es preservar el valor de la empresa siempre que sea viable.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador?
Si el concurso se califica como culpable, el administrador puede responder con su patrimonio personal del déficit. Una estrategia bien planificada y la solicitud a tiempo reducen drásticamente este riesgo.
¿En qué se diferencia el concurso de la Segunda Oportunidad?
El concurso de acreedores aplica a sociedades y autónomos con actividad; la Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas exonerar deudas. En autónomos pueden combinarse ambos mecanismos.
¿Cuánto cuesta un concurso?
El coste varía según el tamaño de la empresa y la complejidad. Para microempresas, el procedimiento especial reduce significativamente el coste. Le ofrecemos un presupuesto cerrado tras el análisis inicial.
¿Pueden llevar el concurso si la empresa está fuera de su provincia?
Sí. Tramitamos concursos para clientes de toda España, presentando la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio social. Toda la operativa de coordinación se realiza por videollamada y canales digitales seguros.
¿Puedo presentar el concurso de forma voluntaria?
Sí, y es lo recomendable. Solicitar el concurso voluntariamente protege al administrador y permite diseñar la estrategia desde una posición de control.
¿Necesita asesoramiento sobre Concurso de Acreedores?
Le ofrecemos una primera consulta sin compromiso para valorar su caso y plantearle las opciones disponibles.
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