Abogados Ley de Segunda Oportunidad en toda España
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar las deudas que no pueden pagar y empezar de cero. En Buquet Abogados acompañamos a personas sobreendeudadas en cualquier punto de España, desde el estudio inicial hasta la resolución judicial que exonera las deudas, sin necesidad de que el cliente se desplace.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, modificada en 2022) es un mecanismo legal que permite cancelar las deudas de particulares y autónomos insolventes. Tras un procedimiento judicial, el juez puede dictar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), liberándole del pago de las deudas pendientes con bancos, financieras, Hacienda y Seguridad Social.
Desde la reforma de 2022, ya no es obligatorio liquidar la vivienda habitual ni intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que ha acelerado y simplificado el procedimiento.
¿A quién va dirigida?
A cualquier persona física —particular o autónomo— que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente y cumpla los requisitos de buena fe exigidos por la ley.
- Particulares con deudas de tarjetas, microcréditos o préstamos personales que no pueden afrontar
- Autónomos con deudas profesionales tras el cierre de su actividad
- Avalistas de operaciones financieras impagadas
- Personas afectadas por divorcios, enfermedad o pérdida de empleo que han generado deudas
Cómo lo aborda Buquet Abogados
Cada caso comienza con un estudio gratuito y confidencial de su situación económica: ingresos, gastos, patrimonio y volumen total de deuda. Le explicamos con claridad si cumple los requisitos, qué deudas pueden cancelarse y cuál es el plazo realista del procedimiento.
Asumimos toda la tramitación de forma íntegramente telemática: redacción y presentación del concurso consecutivo ante el juzgado competente —del lugar en que usted reside—, comunicación con acreedores, defensa frente a posibles oposiciones y obtención de la exoneración definitiva. Trabajamos con honorarios cerrados desde el principio, sin sorpresas, y sin que tenga que desplazarse para ninguna gestión.
Casos típicos que resolvemos
- Particular con 80.000 € en tarjetas, microcréditos y préstamos personales tras una mala racha laboral
- Autónomo del sector hostelería con 30.000 € de deuda con Hacienda y Seguridad Social tras cerrar el negocio
- Matrimonio que avaló la hipoteca de un familiar y debe responder solidariamente
- Persona afectada por un divorcio con préstamos conjuntos que no puede mantener en solitario
Qué documentación gestionamos por usted
Recopilar la documentación es la principal barrera que paraliza a la mayoría de personas que valoran iniciar el procedimiento. En Buquet Abogados nos encargamos nosotros de obtener la mayor parte de los documentos necesarios ante bancos, Administración y registros. Usted solo aporta lo estrictamente personal.
- Certificados de deuda actualizados solicitados a cada entidad bancaria y financiera
- Certificados de deuda con la AEAT (Hacienda) y la TGSS (Seguridad Social)
- Vida laboral y bases de cotización ante la Seguridad Social
- Certificado de antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia
- Certificado de empadronamiento ante el ayuntamiento correspondiente
- Notas simples del Registro de la Propiedad de bienes a su nombre
- Información del Registro Mercantil cuando haya actividad como autónomo
- Listado y calificación de acreedores para la solicitud judicial
Lo único que necesitamos de usted
- DNI en vigor
- Últimas declaraciones de la renta (si las tiene a mano)
- Nóminas o justificantes de ingresos de los últimos 6 meses
- Cualquier requerimiento, demanda o sentencia que haya recibido
Preguntas frecuentes
Reunimos a continuación las dudas que con mayor frecuencia plantean nuestros clientes. Si la suya no aparece, contáctenos y le responderemos sin compromiso.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
Sí. Desde la reforma de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite mantener la vivienda habitual si está al corriente de la hipoteca o si su valor no supera significativamente la deuda hipotecaria pendiente.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Entre 6 y 18 meses desde la presentación del concurso, dependiendo del juzgado competente y de la complejidad del patrimonio y los acreedores.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, hasta un máximo de 10.000 euros por organismo, con la posibilidad de exonerar más en supuestos específicos. El resto puede aplazarse o reestructurarse.
¿Saldré en algún registro de morosos para siempre?
No. Tras la exoneración se solicita la baja en los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI). En un plazo razonable podrá volver a operar con normalidad.
¿Cuánto cuestan sus honorarios?
Trabajamos con honorarios cerrados pactados al inicio, en función de la complejidad del caso. La primera consulta y el estudio de viabilidad son gratuitos.
¿Atienden clientes fuera de la zona del despacho?
Sí. Trabajamos en toda España de forma íntegramente telemática: las reuniones se hacen por videollamada, la documentación se intercambia por canales digitales seguros y presentamos el procedimiento ante el juzgado del partido judicial que corresponda a su domicilio. Usted no tiene que desplazarse.
¿Necesita asesoramiento sobre Segunda Oportunidad?
Le ofrecemos una primera consulta sin compromiso para valorar su caso y plantearle las opciones disponibles.
Solicitar consultaÁreas relacionadas
Concurso de Acreedores
Asesoramiento integral en concurso de acreedores para empresas y autónomos. Servicio 100% a distancia en toda España. Análisis de viabilidad sin compromiso.
Mercantil
Asesoramiento mercantil y societario para empresas y emprendedores de toda España: constitución, contratos, conflictos entre socios y responsabilidad de administradores.