Cómo afecta la nueva Ley de Bienestar Animal a las herencias y divorcios

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Gato atigrado descansando sobre un montón de documentos en un despacho

La entrada en vigor de la Ley 17/2021, que reformó el Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes, y posteriormente de la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, ha cambiado de raíz cómo los tribunales españoles tratan a los animales en procesos familiares y sucesorios. No es un cambio cosmético: afecta a la custodia tras un divorcio, al reparto de una herencia y a la responsabilidad civil dentro de una comunidad de vecinos.

En este artículo repasamos las consecuencias prácticas más relevantes, pensando en quien convive con un animal y necesita anticiparse a estas situaciones.

El cambio de fondo: el animal ya no es una cosa

Hasta diciembre de 2021, el Código Civil trataba a los animales como bienes muebles. Esto permitía repartirlos como si fueran un sofá: por lotes, en venta forzosa o adjudicándolos a uno de los cónyuges sin más matiz. La reforma introdujo el artículo 333 bis y modificó los artículos sobre divorcio, herencia y régimen de bienes para establecer que el animal es un ser vivo dotado de sensibilidad y que las decisiones que lo afecten deben atender a su bienestar.

Animales y divorcio: custodia y convivencia

El artículo 94 bis del Código Civil regula expresamente el destino de los animales de compañía tras la ruptura. El juez puede:

  • Atribuir la custodia a uno solo de los miembros de la pareja.
  • Establecer una custodia compartida, alternando estancias.
  • Fijar un régimen de visitas para el progenitor que no convive con el animal.
  • Distribuir los gastos veterinarios, de manutención y de cuidado.

Los juzgados de toda España ya están aplicando estos criterios en convenios reguladores y sentencias contenciosas. La clave para que el acuerdo se respete es incluirlo expresamente en el convenio y describir bien quién paga qué: piensos, vacunas, residencia en vacaciones, seguros, microchip y eventuales tratamientos veterinarios extraordinarios.

En procesos contenciosos, el tribunal valora factores como quién ha cuidado del animal de manera principal, las condiciones de la vivienda, los horarios laborales y la existencia de menores que tengan vínculo con el animal.

Animales y herencias

Cuando una persona fallece, su perro o gato no se incluye en el inventario como si fuera un bien más. La reforma del artículo 914 bis del Código Civil obliga a buscar una persona del entorno del fallecido que asuma el cuidado del animal. Si nadie de la familia puede o quiere hacerse cargo, el animal se entrega a una entidad de protección de animales.

Recomendamos a quienes conviven con animales tomar dos precauciones en vida:

  • Designar en testamento a la persona que se hará cargo y, si es posible, prever una asignación económica destinada a sus cuidados (los animales no pueden heredar directamente, pero sí ser beneficiarios de un legado vinculado a un cargo).
  • Dejar instrucciones claras sobre veterinario habitual, alimentación, tratamientos y, en el caso de animales mayores o con patologías, sobre criterios de fin de vida.

Comunidades de vecinos y responsabilidad civil

La Ley 7/2023 establece deberes generales de cuidado, identificación obligatoria, vacunación y formación para tenencia de perros. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y a responsabilidad civil frente a terceros: si un perro causa daños o lesiones, el responsable no solo se enfrenta a la indemnización clásica del artículo 1905 del Código Civil, sino también a una multa administrativa que puede ir desde los 500 € hasta los 200.000 € en los casos más graves.

En comunidades de vecinos, los estatutos pueden regular ciertos aspectos (zonas comunes, ruidos) pero no pueden prohibir la tenencia de animales de compañía con carácter general: una cláusula así sería contraria a la jurisprudencia consolidada. Lo que sí pueden es exigir el cumplimiento estricto de las normas de convivencia.

Casos especiales: animales de explotación y équidos

La nueva ley distingue claramente entre animales de compañía y animales de producción. Los caballos, en concreto, han generado abundante litigiosidad: dependiendo de su uso, pueden ser considerados animales de compañía, deportivos o de explotación, y eso afecta a su tratamiento en una herencia o en un divorcio. La calificación correcta del animal es a menudo el primer punto a resolver.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez ordenar una custodia compartida del perro aunque no la pidamos?

Sí. Si entiende que es lo mejor para el bienestar del animal y para la convivencia familiar, puede hacerlo de oficio dentro del proceso matrimonial.

¿Puedo dejar mi vivienda en herencia con la condición de que cuiden a mi gato?

Sí, mediante un legado modal: se transmite el bien con la carga de cuidar al animal. Si el heredero incumple, puede llegar a perder el legado.

¿La comunidad de vecinos puede obligarme a deshacerme de mi perro por ladrar?

No directamente. Lo que puede hacer es exigir medidas para evitar ruidos excesivos y, en casos extremos, iniciar acciones por actividad molesta conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Y si el animal es de raza considerada potencialmente peligrosa?

Se aplican las obligaciones reforzadas de la normativa específica: licencia, seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima, certificado de capacidad física y psicológica e inscripción en el registro municipal.

Para casos concretos —custodia, herencias, sanciones o conflictos vecinales— puede consultar nuestra página de Derecho de los Animales o solicitar una primera valoración en contacto.