La exoneración del crédito público —es decir, la posibilidad de cancelar deudas con Hacienda (AEAT) y Seguridad Social (TGSS) dentro de un procedimiento de Segunda Oportunidad— ha sido el tema más controvertido de la reforma concursal de 2022. La redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, al transponer la Directiva (UE) 2019/1023, ha generado una intensa litigiosidad y ha exigido la intervención del Tribunal Supremo y del propio TJUE para fijar criterios.
En este artículo resumimos dónde está hoy la cuestión y qué puede esperar realmente un cliente con deuda pública relevante.
El punto de partida legal
El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece, como regla general, la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor de buena fe. Pero introduce excepciones:
- Créditos por responsabilidad civil derivada de delito.
- Créditos por alimentos.
- Multas y sanciones administrativas.
- Créditos de Derecho público hasta el límite que la propia ley establece: 10.000 € por la AEAT y 10.000 € por la TGSS, exonerables solo en los primeros 5.000 € al 100 % y en el tramo restante al 50 %.
Esta limitación cuantitativa fue, desde el primer día, el principal punto de fricción entre la ley española y la Directiva europea, que apuesta por una exoneración amplia para permitir al deudor una segunda oportunidad real.
El debate doctrinal y judicial
Numerosas audiencias provinciales —entre ellas las de Barcelona, Baleares y Valencia— cuestionaron la compatibilidad de los topes con la Directiva y, en algunos casos, exoneraron crédito público por encima de los 10.000 € o de manera íntegra, planteando incluso cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
El Tribunal Supremo, consciente de la fractura, ha ido dictando sentencias para unificar criterios. La línea consolidada hoy es la siguiente:
- La limitación legal del crédito público es aplicable y vinculante para los jueces nacionales mientras no exista un pronunciamiento contrario del TJUE.
- El juez del concurso no puede ampliar la exoneración por su cuenta alegando que la ley es contraria a la Directiva: debe aplicar la norma vigente o, en su caso, plantear cuestión prejudicial.
- Cuando el deudor acude al plan de pagos, el crédito público no exonerado debe incluirse, pero el plan puede establecer aplazamientos y fraccionamientos razonables compatibles con la capacidad real de pago.
Qué se puede exonerar hoy, en términos prácticos
Combinando la ley y la jurisprudencia actual:
- Deudas con bancos, financieras, tarjetas, microcréditos y proveedores: plenamente exonerables.
- Deudas con AEAT: exonerables hasta 10.000 €. De ellos, los primeros 5.000 € al 100 % y los 5.000 € siguientes al 50 %. Lo que exceda queda fuera de la exoneración y debe pagarse o aplazarse.
- Deudas con la Seguridad Social: mismo régimen que la AEAT, con tope independiente de 10.000 €.
- Recargos, intereses de demora y sanciones: según la doctrina del Tribunal Supremo, se exoneran íntegramente, al margen del tope de 10.000 € previsto para el principal. El límite cuantitativo opera solo sobre la deuda principal de AEAT y TGSS; los accesorios quedan plenamente cancelados.
- Aplazamientos previos: si el deudor ya tenía un fraccionamiento, este suele decaer con la exoneración y se sustituye por el plan de pagos del concurso.
El papel de la Directiva (UE) 2019/1023 y del TJUE
La Directiva exige que los Estados miembros faciliten al empresario insolvente honesto una exoneración «plena» de sus deudas en un plazo razonable. La cuestión que se ha llevado al TJUE es si los topes cuantitativos del Derecho español respetan ese principio. Hasta que el TJUE no se pronuncie de forma expresa sobre el sistema español, el Tribunal Supremo ha optado por una línea prudente: aplicar la ley nacional, sin perjuicio de revisar la doctrina si Luxemburgo declara su incompatibilidad.
Mientras tanto, varias audiencias siguen planteando cuestiones prejudiciales y se espera un pronunciamiento del TJUE en los próximos meses. Si la sentencia es favorable a una exoneración más amplia, los procedimientos en marcha podrían beneficiarse de la nueva doctrina, e incluso los ya concluidos podrían reabrirse en determinados supuestos.
Estrategia procesal: qué hacer hoy si la deuda pública es alta
Cuando la deuda con AEAT o TGSS supera con claridad los topes legales, manejamos dos vías:
- Solicitar la exoneración legal en los términos actuales y combinarla con un plan de pagos realista para el resto, evitando que el organismo público bloquee el procedimiento.
- Plantear, cuando proceda, la inaplicación de los topes por contradicción con la Directiva, dejando preparada la vía para beneficiarse de un futuro pronunciamiento del TJUE o de un cambio doctrinal del Supremo.
La elección depende del perfil del cliente, del juzgado competente y del volumen exacto de la deuda. Lo importante es no asumir que «la deuda pública no se cancela», porque la realidad jurídica actual es más matizada que ese tópico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar 80.000 € de deuda con Hacienda con la Segunda Oportunidad?
Con la ley vigente, no de forma íntegra: se exoneraría un máximo de 7.500 € (5.000 al 100 % + 50 % de los siguientes 5.000). El resto se incluye en el plan de pagos o queda como deuda aplazable. Una sentencia favorable del TJUE podría ampliar este margen.
¿Y si la deuda procede de un IVA o un IRPF impagado como autónomo?
El origen tributario no cambia el tratamiento: se aplica el mismo tope de 10.000 € para el conjunto del crédito de la AEAT.
¿La Seguridad Social puede bloquear mi Segunda Oportunidad?
No. La TGSS puede oponerse y discutir importes, pero no impedir la exoneración del resto del pasivo. La parte de su crédito no exonerable se integra en el plan de pagos.
¿Tiene sentido esperar a la sentencia del TJUE antes de pedir la Segunda Oportunidad?
En la mayoría de casos, no. Mientras se espera, la deuda sigue generando recargos e intereses y el cliente sigue sufriendo embargos. Lo razonable es iniciar el procedimiento y, en su caso, ajustar la estrategia cuando se publique la sentencia europea.
Si parte importante de su deuda es con Hacienda o Seguridad Social, conviene analizar el caso con detalle antes de actuar. Puede contactarnos en contacto o consultar el área de Segunda Oportunidad.
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